- Se aprueba registro del C. Juan Méndez Basaldúa como candidato propietario y a C. Jorge Eduardo Cruz Mena como suplente
Mayo 22 de 2015.- Por
unanimidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche
(IEEC), aprobó el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se deja sin efecto el
registro de los ciudadanos Jorge Eduardo Cruz Mena y Juan Méndez Basaldúa, como
candidatos a Tercer Regidor propietario y suplente, respectivamente, por el
principio de Mayoría Relativa del
Partido Acción Nacional (PAN) para el Ayuntamiento de Escárcega.
Al llevarse a cabo la
16ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Organismo Público Local, encabezada
por la Consejera Presidenta, Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González, se aprobó
el Proyecto de Acuerdo No. CG/42/15, por el que se da cumplimiento a la
sentencia correspondiente al expediente TEEC/JDC/12/2015, dictada por el
Tribunal Electoral del Estado de Campeche.
De esta forma, quedó sin
efecto el Acuerdo No. CG/29/15 del IEEC, relativo al Registro por Sustitución
de Candidatos a integrante de Ayuntamiento por el principio de Mayoría Relativa
para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015, en cumplimiento a lo
ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche en el punto de su
resolución dictada mediante el expediente TEEC/JDC/12/2015.
Por lo anterior, se
aprobó el registro del C. Juan Méndez Basaldúa, como candidato Propietario a
Tercer Regidor por el principio de Mayoría Relativa del PAN para el
Ayuntamiento de Escárcega y al C. Jorge Eduardo Cruz Mena, como candidato
suplente a ese mismo puesto de elección popular.
Asimismo, se da
cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche,
referente a emitir acuerdo para registrar al C. Juan Méndez Basaldúa como
candidato propietario y a C. Jorge Eduardo Cruz Mena como suplente a fin que de
esa manera participen en las elecciones del próximo domingo 7 de junio del
presente año.
En la sesión, se
instruyó también a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del IEEC, para
que haga del conocimiento del acuerdo y su respectivo anexo único a los
Consejos Electorales Municipales y Distritales, según corresponda para su
conocimiento y efectos legales conducentes.
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